jueves, 17 de julio de 2014

Algunas antiguas ordenanzas

Ordenanza de aguadores.-

Las ordenanzas tocantes a los aguadores que venden agua En esta villa y los cantaros que an de traer y los precios a que an de vender y las bestias que pueden traer los dichos aguadores son las primeras que abordan el tema del agua de forma directa. En este se trata el abastecimiento a la población mediante la figura de los aguadores. Las ordenanzas especifican la calidad de los recipientes que servía para el transporte de acuerdo con una ordenanza anterior (sobre cantareros) así como la del agua utilizada que habría de ser de los caños de la fuente y no del río ni del pilar. Recoge también el precio del agua así como limitaciones al número de bestias para el acarreo con objeto de establecer cierto orden en el llenado y carga de los cantaros.
Aguadores de Jerez de la Frontera
Que qualquier vezino o forastero de esta villa que ansi por su propia persona o hijos o criados traigan cantaros de arroba y sellados de la señal del cantarero que lo comprare El qual cantaro tenga dos sellos conforme a la ordenanza de cantareros que lo dispone y vendan cada carga de agua de quatro cantaros de la dicha arroba y que sea de los caños de la fuente y no del rio ni del pilar por quatro marevides y no a mayor precio ni resciban otras dadivas.
Ordenanzas de arrendadores del Marbella y el Guadajoz.-
Se extienden estas ordenanzas sobre el trabajo del molinero y el estado en que debía mantener los distintos elementos del molino. Respecto al uso del agua la ordenanza hace mención a una anterior de 1478 en la que ya aparecen ciertos conflictos entre los molineros y hortelanos.
Otrosí en el año de mil quatroceintos  setenta e ocho años por quanto fue quexado en cabildo que los molineros de esta villa hazcian represas En los cubos de los molinos de ella En tal manera que se detenia El agua para que los ortelanos avian de regar asus arboles y ortalizas De los qual hera causa de perderse las heredaddes y hortalizas ordenaron y mandaron en el dicho cabildo que ningun molinero ni otra persona no sean osados atrapar ni rrepresar el agua ni a tapar la saeta que agora se dize saetillo para que se rrecoxga y rreprese el agua En el cubo ni en otra manera salvo que asi como viniere el agua aso la rresciba y la dexen pasar mucha o poca la que fuere claramente y si la tapare o fiziere otra cosa para la contrariar que pngan presos a la persona que tal lo hiziere…

Ordenanzas de pesca.-

Las ordenanzas en todo lo que toca de pesca assi en el rio de Marbella y el rio Guadaxox es una de las que tratan de forma explícita el uso de los recursos naturales como el esparto, el zumaque, montes y dehesas.
En la ordenanza se establece la prohibición de pescar en determinados tramos del río y de su contenido se desprenden artes y aparejos de pesca de la época. Se habla de cañas y anzuelos, de redes, mangas y nasones, de la pesca a mano, con harnero y encaladas, así como de la construcción de atajeas, canaliegas y corrales donde concentrar la pesca.
Que ninguna persona de qualquier estado dignidad preminencia que sea de noche ni de dia no pesque en el rio de marvella de la puente arriba en todo lo que es termino de esta villa de vaena con caña ni anzuelo ni con rred ni manga ni lo atajen para lo pescar ni hagan canaliegas ni hechen nasones en el dicho rio ni pesquen a manos ni con harnero ni con ningun genero de ynstrumento de caza de pesca ni hechen encaladas ni otra ninguna cosa para matar el dicho pescado en ningun tiempo del año…
Otrosi en quanto al dicho rio de la puente abaxi que no lo pesqeun con redes ni canaliegas ni con nngunos otros aparejos ni las presas del ni carcabos de molinos so la misma pena repartida conforma a la ordenanza de la puente arriba y que por los pescar con anzuelo no tengan pena alguna.

Otrosí en quanto que ningunas personas en todo el rio de Guadaxox no lo atajen para pescar con ningun genero de ynstrumento para ello ansi de mantas o esteras ni en otra manera alguna por que de causa de ello se yerma El pescado ni haga corrales En todo el dicho rio..

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