Ordenanza
de aguadores.-
Las ordenanzas tocantes a los aguadores que venden agua En esta villa y los cantaros
que an de traer y los precios a que an de vender y las bestias que pueden traer
los dichos aguadores son las primeras que abordan el tema del agua de forma
directa. En este se trata el abastecimiento a la población mediante la figura
de los aguadores. Las ordenanzas especifican la calidad de los recipientes que
servía para el transporte de acuerdo con una ordenanza anterior (sobre
cantareros) así como la del agua utilizada que habría de ser de los caños de la
fuente y no del río ni del pilar. Recoge también el precio del agua así como
limitaciones al número de bestias para el acarreo con objeto de establecer
cierto orden en el llenado y carga de los cantaros.
Aguadores de Jerez de la Frontera |
Que qualquier vezino o forastero de esta villa que ansi por su propia
persona o hijos o criados traigan cantaros de arroba y sellados de la señal del
cantarero que lo comprare El qual cantaro tenga dos sellos conforme a la
ordenanza de cantareros que lo dispone y vendan cada carga de agua de quatro
cantaros de la dicha arroba y que sea de los caños de la fuente y no del rio ni
del pilar por quatro marevides y no a mayor precio ni resciban otras dadivas.
Ordenanzas de arrendadores del
Marbella y el Guadajoz.-
Se extienden estas ordenanzas sobre el trabajo
del molinero y el estado en que debía mantener los distintos elementos del
molino. Respecto al uso del agua la ordenanza hace mención a una anterior de
1478 en la que ya aparecen ciertos conflictos entre los molineros y hortelanos.
Otrosí en el año de mil quatroceintos
setenta e ocho años por quanto fue quexado en cabildo que los molineros
de esta villa hazcian represas En los cubos de los molinos de ella En tal
manera que se detenia El agua para que los ortelanos avian de regar asus
arboles y ortalizas De los qual hera causa de perderse las heredaddes y
hortalizas ordenaron y mandaron en el dicho cabildo que ningun molinero ni otra
persona no sean osados atrapar ni rrepresar el agua ni a tapar la saeta que
agora se dize saetillo para que se rrecoxga y rreprese el agua En el cubo ni en
otra manera salvo que asi como viniere el agua aso la rresciba y la dexen pasar
mucha o poca la que fuere claramente y si la tapare o fiziere otra cosa para la
contrariar que pngan presos a la persona que tal lo hiziere…
Ordenanzas
de pesca.-
Las ordenanzas en todo lo que toca de pesca assi en el rio de Marbella y el rio
Guadaxox es una de las que tratan de forma explícita el uso de los recursos
naturales como el esparto, el zumaque, montes y dehesas.
En la ordenanza se establece la prohibición de
pescar en determinados tramos del río y de su contenido se desprenden artes y
aparejos de pesca de la época. Se habla de cañas y anzuelos, de redes, mangas y
nasones, de la pesca a mano, con harnero y encaladas, así como de la
construcción de atajeas, canaliegas y corrales donde concentrar la pesca.
Que ninguna persona de qualquier estado dignidad preminencia que sea de
noche ni de dia no pesque en el rio de marvella de la puente arriba en todo lo
que es termino de esta villa de vaena con caña ni anzuelo ni con rred ni manga
ni lo atajen para lo pescar ni hagan canaliegas ni hechen nasones en el dicho
rio ni pesquen a manos ni con harnero ni con ningun genero de ynstrumento de
caza de pesca ni hechen encaladas ni otra ninguna cosa para matar el dicho
pescado en ningun tiempo del año…
Otrosi en quanto al dicho rio de la puente abaxi que no lo pesqeun con
redes ni canaliegas ni con nngunos otros aparejos ni las presas del ni carcabos
de molinos so la misma pena repartida conforma a la ordenanza de la puente
arriba y que por los pescar con anzuelo no tengan pena alguna.
Otrosí en quanto que ningunas personas en todo el rio de Guadaxox no lo
atajen para pescar con ningun genero de ynstrumento para ello ansi de mantas o
esteras ni en otra manera alguna por que de causa de ello se yerma El pescado
ni haga corrales En todo el dicho rio..
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