viernes, 13 de junio de 2014

La Administración hidráulica en la España musulmana y posterior a la reconquista cristiana.-

Basada en dos modelos básicamente:

·                 Celular, estructurada en comunidades de regantes que hacían su propia gestión.
·                 Centralizada a partir de la jurisdicción municipal.
Qadi para el Agua, máximo responsable.

Sahib-al-Saquya, jefe de riego a veces subordinado al acequiero.

Amin al-ma, oficiales encargados de asuntos económicos-administrativos relacionados con el agua. Dirigían los turnos de agua o bien por medidas. La diferencia con el acequiero es que solo tenía competencias administrativas y no judiciales.

Diputados (ya en la época inmediatamente posterior a la reconquista), especie de consejo elegidos por las ciudades y con responsabilidades y competencias poco definidas.

Acequia del Monasterio de Silos


Sobreacequiero (Çabacequie, zabacequie y sobrecequier):

·                 En Murcia controlaban toda la gestión del riego.
·                 En Valencia era el subordinado del acequiero. Cada canal tenía un acequiero con jurisdicción propia y poder de resolución de pleitos. Limpiaban el canal, acequias, asumían la vigilancia, reparación y regulación. Castigaba e imponía multas.
Lugartenientes del acequiero: inspectores o veedores, guardas, repartidores, mozos o ayudantes del acequiero.
En 1501 se crea en Granada un modelo de Juzgado Privilegiado de las Aguas compuesto de un Corregidor y cinco regidores y que crea la figura del Administrador de Aguas que a su vez está asesorado y ayudado por los Alcaldes de Aguas y por los Jueces de Aguas. Todos ellos elegidos por los municipios. Este Administrador era una figura comparable al del Sahib-al-Sequya.

Los ayudantes del Administrador:

·                 Acequieros, encargados de todo lo relativo a las acequias y riegos.
·                 Cañeros, encargados de las tuberías de agua de abastecimiento, mantenimiento, conservación y reparación.
·                 Aljiberos, encargados de los controles a los aljibes situados en las casas donde se almacenaba el agua de abastecimiento.
Gancho valenciano para levantar compuertas: en la
actualidad lo lleva el Alguacil del tribunal en los juicios
de los jueves del Tribunal de las Aguas

Todos ellos debían de pasar por un concurso oposición ante el Consejo Municipal. Podían poner multas de hasta 500 Maravedis si se les obstaculizaba su función inspectora.
Todas las tramitaciones en relación con el agua y los usuarios necesitaban licencia municipal.

Las obras de roturas relacionada con el agua limpia debían de ser costeadas por 3 ó 4 vecinos situados aguas arriba y si eran sucias por otros 3 ó 4 vecinos situados aguas abajo, así quedaba todo equilibrado. Si las roturas se producían en los aljibes situados en el interior de las casas, tenían que ser reparados antes de 6 días por el propietario.

El tribunal tenía un plazo máximo de 20 días para resolver las denuncias presentadas.

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