lunes, 31 de marzo de 2014

Conclusiones IV Encuentro de Inspección


IV ENCUENTRO SOBRE INSPECCIÓN Y CONTROL DE VERTIDOS A SISTEMAS
PÚBLICOS DE SANEAMIENTO.
2.007-2.014 ¿CÓMO ESTAMOS SIETE AÑOS DESPUÉS?
27 de marzo de 2.014, Gijón (Asturias)

CONCLUSIONES
  • La inspección y el control de vertidos a saneamientos se demuestra como una actividad totalmente necesaria e imprescindible, tanto para la gestión idónea de los saneamientos como por ser una exigencia de las normativas sectoriales aplicables.
  • Esta actividad necesita de una infraestructura técnica, administrativa y económica suficiente para conseguir la eficacia en su tarea diaria, infraestructura con la que se cuenta en la gran mayoría de saneamientos. 
  • Se demuestra la oportunidad de la aplicación de técnicas de control on-line y en tiempo real, tanto en aguas de vertidos industriales como en colectores de la red por los resultados positivos logrados.
  • El control de vertidos requiere apoyarse en Reglamentos y Ordenanzas claros, transparentes y con una trazabilidad totalmente justificada, tanto de cara al gestor de la red como al propio industrial vertedor en la misma: esto no se logra en todos los casos.
  • Sería positivo un ejercicio de implantación de un marco más homogéneo en cuanto a los parámetros limitados y concentraciones límite en nuestras Ordenanzas de Vertidos. Lo contrario prima a unos municipios menos exigentes ambientalmente frente a otros más estrictos en cuanto a la implantación de empresas en ellos. 
  • La inspección rinde beneficios no sólo ambientales sino también económicos para el ciudadano, al optimizar el funcionamiento de los saneamientos y las EDAR, con lo que el coste del servicio se minimiza y la factura del mismo también.
  • En todo caso, los servicios de inspección y control de vertidos no deben convertirse en departamentos recaudatorios de los gestores: las sanciones siempre tendrán carácter disuasorio y finalista.
  • El saneamiento recibe aportes de aguas residuales procedentes de diferentes fuentes: difusas, domésticas e industriales, de las cuáles, en realidad, el gestor del saneamiento sólo puede actuar sobre la tercera.
  • En este sentido, si bien en muchas Ordenanzas se diferencia entre aguas residuales domésticas e industriales, esta diferenciación debe implantarse en todas las normas y reglamentos de este tipo.
  • El gestor del saneamiento, a través de las Ordenanzas y similares, debe introducir, si no existen, mecanismos claros que incentiven prácticas sostenibles de predepuración por parte de los industriales vertedores. 
  • Por otro lado, han de generalizarse, aunque ya se desarrollan en varios municipios, actividades de concienciación ambiental de cara al ciudadano, que es un sujeto claramente contaminante sin ser consciente de ello.









  • Además, desde AEAS deberían acometerse periódicamente campañas orientadas en este sentido.
  • Se echan en falta políticas reales de control en origen de contaminantes, especialmente, en lo relativo a productos domésticos e industriales que los contienen en sus formulaciones.
  • Hay que desechar desde la Administración la idea de las EDAR como elementos productores de residuos: son el filtro con que cuentan los municipios ante la contaminación ambiental de carácter líquido emitida desde nuestras ciudades.
  • Las actuales EDAR no están en disposición técnica de depurar otros parámetros que los convencionales, para lo que fueron diseñadas: sólidos y carga biodegradable (en ocasiones N y P).
  • Asimismo, las normativas que gravan la reutilización de subproductos valorizables de depuración (codigestión en sistemas de depuración anaerobia) son claramente lesivas para el medio ambiente, y debieran ser modificadas.
  • La eliminación de contaminantes emergentes, cada vez exigidos en mayor número y con límites de detección cada vez más bajos, requiere rediseñar tanto las propias EDAR como las redes de saneamiento, para lo cual, actualmente, no se cuenta con medios económicos.
  • No estamos en disposición de llevar a cabo el control de compuestos emergentes derivado de las actuales normativas al respecto, y aún menos de las que se avecinan en un próximo futuro (productos farmacéuticos y medicamentos).
  • A tal efecto se da la circunstancia sorprendente de que el agua de consumo se erige en un foco contaminante con respecto al agua residual, a tenor de las restrictivas normativas en materia de Normas de Calidad Ambiental procedentes de la Unión Europea y de obligado cumplimiento, las cuáles son más estrictas en varios parámetros que las de agua potable.
  • Es imprescindible que desde la Administración no se demore más la implantación del concepto de zonas de mezcla, al objeto de diferenciar claramente la aplicación de las Normas de Calidad Ambiental en cauce público (su ámbito) y en aguas depuradas, significativamente distintas.
Grupo Inspección Vertidos y Laboratorio-Comisión V de AEAS. Gijón, 27-marzo-2.014

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