- La prohibición del corte de suministro de agua, electricidad y gas será aplicable a los usuarios con condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidos en los artículos 3 y 4 del Real Decreto Ley 897/2017
El Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, aprobado el martes 17 de marzo, por el Consejo de Ministros prohíbe durante mes, prorrogable, el corte de suministro de electricidad, agua y gas natural a los consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
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