jueves, 31 de marzo de 2016

La UE condena a España

El Tribunal de Justicia de la UE condena a España por incumplir la legislación en materia de aguas residuales
Mar 16, 2016

Aqualogy patrocinio agua
Por Alexandra Farbiarz Mas. Comunicóloga, especializada en Biotecnología y Medio Ambiente.
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha condenado a España por no para tratar correctamente las aguas residuales urbanas en cuatro aglomeraciones, poniendo fin a un enfrentamiento legal que se remonta al 2003, días después de la presentación del octavo informe sobre el estado de aplicación y los Programas de Ejecución de la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas
El fallo se produce días después que se presentara el octavo informe sobre el estado de aplicación y los Programas de Ejecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas  (de ahora en adelante Directiva 91/271) por parte de la Comisión Europea.
Según este informe, España se sitúa actualmente en el puesto 19 de los 25 países analizados de la UE en términos de cumplimiento de la Directiva 91/271, que puede consultarse en este enlace.
Este informe concluye que para alcanzar el pleno cumplimiento de la Directiva 91/271 en el conjunto de la UE, es necesario tomar medidas para superar las brechas existentes:
·        11 millones de población equivalente (2% de la UE) debe conectarse y tratar sus aguas residuales, mediante sistemas individuales u otros sistemas adecuados que permitan alcanzar el mismo nivel de protección del medio ambiente que el de los sistemas colectores;
·        48 millones de población equivalente (9% de la UE) de las aguas residuales urbanas ya conectadas, tiene que cumplir con el rendimiento de un tratamiento secundario; y
·        39 millones de población equivalente (12% de la UE) de las aguas residuales urbanas ya conectadas, tiene que cumplir con el rendimiento de un tratamiento más riguroso.
“Población equivalente”: término utilizado propio de la Directiva 91/271, que expresa la contaminación orgánica generada por los habitantes de un pueblo/ciudad, y de otras fuentes, tales como las industrias de población y agroalimentarios no residentes.
LA SENTENCIA
Lo paradójico es que, a pesar de la sentencia, el caso ilustra, a su vez, el progreso de España en cuanto al cumplimiento de la normativa relativa al tratamiento de aguas residuales urbanas.

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