El agua es como la conducta del sabio: carece de sabor, pero a todos complace; carece de color, pero es bella y cautivadora; carece de forma, pero se adapta con sencillez y orden a las más variadas figuras. Confucio

lunes, 29 de septiembre de 2014
miércoles, 17 de septiembre de 2014
El gran mercado del oro azul
Agua pública o privada, la
batalla social. El Confidencial (05.08.14)
Grecia ha sido el último escenario. Las ciudades de Atenas
y Salónica, las más grandes del país, acaban de sumar una victoria a favor de la gestión pública del agua. En tiempos de
austeridad económica, de recortes en gasto y privatizaciones, la batalla por el
agua del grifo ha convertido Europa en uno de sus tableros más importantes.
Mientras las recomendaciones de la troika muestran el camino de la
privatización, en países como Portugal, España, Italia y Grecia, los movimientos ciudadanos logran avances en sentido inverso.
La Iniciativa 136
proponía comprar el 40% de las acciones de EYATH, la compañía pública que
gestiona el agua y el saneamiento de Salónica. Se denomina ‘Iniciativa 136’
porque esos serían precisamente los euros que pagaría cada persona con
contador, logrando así una gestión pública y cooperativa de una empresa
eficiente y saneada económicamente (en 2011 obtuvo 20
millones de euros en beneficios). “Si el Gobierno quiere el dinero, aquí
estamos nosotros ofreciéndolo”, resume a El Confidencial el presidente del
sindicato de agua de la segunda localidad griega, Yiorgos Archotopoulos.
En tiempos de austeridad, de recortes y
privatizaciones, la batalla por el agua del grifo ha convertido Europa en uno
de sus tableros más importantes. Mientras las recomendaciones de la troika
muestran el camino de la privatización, en países como Portugal, España, Italia
y Grecia, los movimientos ciudadanos logran avances en sentido inverso.
martes, 29 de julio de 2014
viernes, 18 de julio de 2014
Ordenanza de cortar árboles, lino y pozos
Ordenanzas de
cortar árboles en los ríos.-
Es otra de las ordenanzas como la anterior que
contempla aspectos de plena actualidad con relación a la protección de lo que
hay llamamos biodiversidad fluvial. Las ordenanzas se extienden a los
principales ríos del entorno como el Guadajoz, Marbella y Guadalmoral, pero
también a otros qualesquier arroyos
concejiles y prohíben la corta o tala de álamos blancos o negrales, fresnos
y tarajes.
Que ninguna persona corte en los ríos de guadaxox y guadalmoral y
mearvella ni de otros qualesquier arroyos concejiles ningun alamo ni frexno y
su fuere tomadp cortando o se le provare que lo corto en qualquiera de los ríos
o arroys arriba contenidos incurra en pena de seiscientos maravedíes…
Como en casos anteriores, los contenidos de
estas ordenanzas tienen su propio valor histórico-legislativo, pero también
aportan información de vital importancia para los gestores actuales en cuanto
que las citas de las diferentes especies de árboles nos aportan información
básica para tener en cuenta en las actuaciones de recuperación de unas riberas,
hoy día degradas y dominadas por tarajes, sin apenas álamos (ni blancos ni
negros) o fresnos
Ordenanzas de
los pozos.-
Esta ordenanza regula el uso y precio del
abastecimiento a persona y diferentes tipos de ganado desde los pozos de la
villa bajo la licencia de su dueño, y recoge un aspecto interesante sobre la
venta de las sobras de aguas.
Que qualquier persona qu beviere agua con qualquier ganado en
qualesquier pozos de esta villa de vaena y de su termino sin licencia de su
dueño que por cada vegada paqague en pena seiscientos maravedís y que esta pena
sea para el Señor del pozo.
Ordenanzas de
los linos.-
Estas ordenanzas velaban por el mantenimiento de
la calidad del agua en la medida que limitaban la cocción del lino y el esparto
a determinados tramos e incluso, como en el caso del Guadajoz, su completa
prohibición. Durante la cocción, el lino y el esparto se introducía en el río
durante varios días para que la fibra vegetal perdiera color y adquiera la
plasticidad suficiente para su posterior tratamiento.
Otrosi que en el rio de guadaxox no hechen linos ni espartos E que si lo
quisieren cozer que sea fuera del dicho rio siendo un galapagar o pozo
arredrado del dio rio de manera que el agua no torne al rio so pena pena que si
de otra manera lo hiziere o siéndoles provado yncurran en pena de seiscientos
maravedís…
jueves, 17 de julio de 2014
Algunas antiguas ordenanzas
Ordenanza
de aguadores.-
Las ordenanzas tocantes a los aguadores que venden agua En esta villa y los cantaros
que an de traer y los precios a que an de vender y las bestias que pueden traer
los dichos aguadores son las primeras que abordan el tema del agua de forma
directa. En este se trata el abastecimiento a la población mediante la figura
de los aguadores. Las ordenanzas especifican la calidad de los recipientes que
servía para el transporte de acuerdo con una ordenanza anterior (sobre
cantareros) así como la del agua utilizada que habría de ser de los caños de la
fuente y no del río ni del pilar. Recoge también el precio del agua así como
limitaciones al número de bestias para el acarreo con objeto de establecer
cierto orden en el llenado y carga de los cantaros.
![]() |
Aguadores de Jerez de la Frontera |
Que qualquier vezino o forastero de esta villa que ansi por su propia
persona o hijos o criados traigan cantaros de arroba y sellados de la señal del
cantarero que lo comprare El qual cantaro tenga dos sellos conforme a la
ordenanza de cantareros que lo dispone y vendan cada carga de agua de quatro
cantaros de la dicha arroba y que sea de los caños de la fuente y no del rio ni
del pilar por quatro marevides y no a mayor precio ni resciban otras dadivas.
Ordenanzas de arrendadores del
Marbella y el Guadajoz.-
Se extienden estas ordenanzas sobre el trabajo
del molinero y el estado en que debía mantener los distintos elementos del
molino. Respecto al uso del agua la ordenanza hace mención a una anterior de
1478 en la que ya aparecen ciertos conflictos entre los molineros y hortelanos.
Otrosí en el año de mil quatroceintos
setenta e ocho años por quanto fue quexado en cabildo que los molineros
de esta villa hazcian represas En los cubos de los molinos de ella En tal
manera que se detenia El agua para que los ortelanos avian de regar asus
arboles y ortalizas De los qual hera causa de perderse las heredaddes y
hortalizas ordenaron y mandaron en el dicho cabildo que ningun molinero ni otra
persona no sean osados atrapar ni rrepresar el agua ni a tapar la saeta que
agora se dize saetillo para que se rrecoxga y rreprese el agua En el cubo ni en
otra manera salvo que asi como viniere el agua aso la rresciba y la dexen pasar
mucha o poca la que fuere claramente y si la tapare o fiziere otra cosa para la
contrariar que pngan presos a la persona que tal lo hiziere…
Ordenanzas
de pesca.-
Las ordenanzas en todo lo que toca de pesca assi en el rio de Marbella y el rio
Guadaxox es una de las que tratan de forma explícita el uso de los recursos
naturales como el esparto, el zumaque, montes y dehesas.
En la ordenanza se establece la prohibición de
pescar en determinados tramos del río y de su contenido se desprenden artes y
aparejos de pesca de la época. Se habla de cañas y anzuelos, de redes, mangas y
nasones, de la pesca a mano, con harnero y encaladas, así como de la
construcción de atajeas, canaliegas y corrales donde concentrar la pesca.
Que ninguna persona de qualquier estado dignidad preminencia que sea de
noche ni de dia no pesque en el rio de marvella de la puente arriba en todo lo
que es termino de esta villa de vaena con caña ni anzuelo ni con rred ni manga
ni lo atajen para lo pescar ni hagan canaliegas ni hechen nasones en el dicho
rio ni pesquen a manos ni con harnero ni con ningun genero de ynstrumento de
caza de pesca ni hechen encaladas ni otra ninguna cosa para matar el dicho
pescado en ningun tiempo del año…
Otrosi en quanto al dicho rio de la puente abaxi que no lo pesqeun con
redes ni canaliegas ni con nngunos otros aparejos ni las presas del ni carcabos
de molinos so la misma pena repartida conforma a la ordenanza de la puente
arriba y que por los pescar con anzuelo no tengan pena alguna.
Otrosí en quanto que ningunas personas en todo el rio de Guadaxox no lo
atajen para pescar con ningun genero de ynstrumento para ello ansi de mantas o
esteras ni en otra manera alguna por que de causa de ello se yerma El pescado
ni haga corrales En todo el dicho rio..
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